lunes, 1 de agosto de 2016

JUEZ ORDENA CIERRE DE CARCEL EN COSTA RICA: BREVE PUESTA EN CONTEXTO

"El grado de civilización de una sociedad se mide entrando a sus cárceles”, Fiódor Mijailovich Dostoyevski

Medios de prensa han anunciado en estos días la decisión del juez Roy Murillo en Costa Rica de ordenar al Estado costarricense el cierre definitivo de la cárcel de San Sebastián, por tratarse de una verdadera "jaula humana" (ver nota de La Nación). En esta otra nota del medio digital CRHoy, se precisa que el Estado deberá reubicar a 1260 personas privadas de libertad.

Recordemos que hace tres años, se leyó por parte de otra entidad costarricense a cargo de visitas regulares a los centros de detención en Costa Rica (ver nota de La Nación del 28 de mayo del 2013), que: "La Defensoría de los Habitantes consideró que las cárceles costarricenses “son depósitos de personas que violan la dignidad humana tanto de reos, como del personal técnico y de seguridad. Así se consignó en el informe anual sobre la situación en el 2012, del sistema penitenciario, trabajo elaborado por el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura de la Defensoría".

Como es bien sabido, las cárceles de un Estado constituyen lugares sombríos, mantenidos voluntariamente en una suerte de oscuridad institucionalizada: la única ventana de esperanza para los que en ellos cohabitan a diario, es la luz que puede arrojar la visita de un ente fiscalizador externo al sistema carcelario como tal. Precisamente, entre 1991 y el 2002, Costa Rica lideró exitosamente las negociaciones en el seno de Naciones Unidas que culminarían con la aplastante adopción de un novedoso instrumento, bajo la forma de un protocolo facultativo, con tan solo cuatro votos en contra: Estados Unidos, Islas Marshall, Nigeria y Palau. El objetivo de este instrumento internacional arduamente negociado es el de prevenir significativamente los malos tratos y la tortura en los centros de privación de libertad con base en un sistema de visitas regulares a lugares en los que, por alguna razón, personas se encuentren privadas de libertad (remitimos al lector a la descripción detallada de dicho proceso de negociación internacional, en páginas 50-73 de esta publicación del IIDH).
Imagen extraía de portada de publicación sobre la implementación del Protocolo Facultativo a la Convención de Naciones Unidas contra la Tortura, (APT/Suiza).

Más recientemente, en el mes de marzo del 2016, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), a raíz de la inspección in situ realizada por otro ente habilitado a realizar visitas, el Relator sobre Derechos de las Personas Privadas de Libertad en febrero del mismo año, había hecho públicas sus recomendaciones al Estado costarricense sobre el deplorable estado en el que se encuentran sus cárceles (ver informe detallado reproducido en esta nota de este mismo blog).

Mencionemos que el tema de la privación de libertad ha generado en Costa Rica valiosas iniciativas, como por ejemplo el ofrecer espacios para el arte y la cultura a los privados de libertad (ver nota sobre presentación en la Alianza Francesa de un poemario del 2014, así como esta nota sobre encuentro sobre danza y cárceles del 2011 y el artículo de la Revista Perfil "El arte, redescrubiendo a los privados de libertad" del 2011 ); también merece mención la elaboración y venta directa de artesanías en exposiciones nacionales por parte de privados de libertad (ver nota de CRHoy del 2013). Las posibilidades de trabajo de los privados de libertad fue objeto de una interesante tesis (ver texto completo) de Licenciatura en Derecho en la Universidad de Costa Rica (UCR), por parte de la entonces estudiante Maricel Gómez Murillo, en cuanto a su alcance real en la práctica y las mejoras requeridas. Según el autor de otra tesis universitaria (ver nota publicada en el Semanario Universidad del 2013) "para los privados de libertad, la oportunidad de participar en la expresión creativa puede convertirse en una experiencia exitosa en cuanto a su rehabilitación y sus procesos de reeducación, pues se ha demostrado que el disfrute y los logros alcanzados propician una reintroducción al sistema educativo de muchos de ellos".

No obstante estas y muchas otras loables iniciativas que no dejan rastro alguno en medios de prensa, las condiciones de hacinamiento y el deterioro de la infraestructura están alcanzado niveles tan críticos en Costa Rica, que hacen a un lado estos esfuerzos, e interpelan al sistema carcerlario costarricense y a la sociedad costarricense como tal.

Según se lee en la parte final de la orden de cierre definitivo de la Unidad de San Sebastián con fecha del 20 d ejulio del 2016 (ver texto completo), para el juez ejecutor de la pena Roy Murillo:

"En definitiva la cárcel de San Sebastián es hoy una jaula humana deteriorante, aplastante y humillante y esa situación no puede ser tolerada por esta autoridad. El hacinamiento unido a las pésimas condiciones de infraestructura y la gravísima limitación para el acceso a luz y ventilación natural –nótese que se trata de una estructura de tres niveles donde los pocos espacios para la luz y el aire se han ido limitando por razones de seguridad al techar esos accesos- han convertido ese espacio carcelario en un calabozo gigante. Nos encontramos ante un evidente ejercicio de terror de Estado que no es válido en una Democracia y que no puede prolongarse sino que por el contrario se hace necesario cesar con urgencia. Ya no se trata solamente de un problema de hacinamiento sino de una infraestructura y condiciones penitenciarias deterioradas y lesivas de la dignidad humana. Son más de veinte años que la autoridad judicial ordinaria y constitucional ha esperando soluciones y la degradación y trato inhumano que esa cárcel impone no puede tolerarse bajo ningún motivo o razón.Conforme el pacto fundacional de la sociedad democrática costarricense, ni un solo ciudadano puede ser expuesto a condiciones degradantes y humillantes como las que impone el Centro de Atención Institucional de San José.”.



Gráfico publicado en el 2014 por el Mecanismo Nacional de Prevención (MNP) de Costa Rica, órgano técnico adscrito a la Defensoría de los Habitantes, sobre el aumento vertiginoso de la tasa de personas privadas de libertad por cada 100.000 habitantes en Costa Rica

Es menester indicar que una solicitud del mismo juez Roy Murillo relacionada con la Unidad de San Sebastián, sólidamente respaldada desde el punto de vista técnico (ver nota de La Extra), había ordenado que no se aceptaran más personas en San Sabastián (véase texto completo de las medidas correctivas del 24 de setiembre del 2013, reproducidas por Derechoaldia). Se leyó en aquel entonces por parte de la jurista Cecilia Sánchez Romero, quién ostenta desde el 2015 la cartera del Ministerio de Justicia en Costa Rica (ver nota publicada en DerechoalDia), que: "No permitamos hoy que la propia institución conspire contra esta garantía, pretendiendo someter a revisión la decisión de un juez de ejecución de la pena, que no ha hecho más que cumplir con sus obligaciones constitucionales y legales. Un juez que resuelve con fundamento jurídico, con apoyo en normativa procesal, con sólido respaldo de pronunciamientos de la Sala Constitucional en la materia y, por supuesto, con un elemental sentido de humanidad".

La situación de los privados de libertad dentro de un Estado no escapa al ámbito del derecho internacional: cuando en materia de derechos humanos, se habla de la lucha contra la tortura (o su prevención), se incluye también la lucha contra los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes que violentan los principios más básicos de la dignidad humana: los malos tratos que lleguen a calificarse como inhumanos, o crueles, o degradantes, son tan violatorios como la tortura, razón por la que ambas expresiones son indivisibles y así consta en los numerosos instrumentos internacionales de derechos humanos. Los estándares internacionales, en particular los establecidos en el marco del sistema interamericano de derechos humanos, así como la jurisprudencia en materia de integridad personal y privación de libertad (ver estudio) de la Corte Interamericana de Derechos Humanos constituyen a ese respecto una útil guía para los Estados del hemisferio americano. En uno de sus fallos (caso Montero Aranguren y otros versus Venezuela), la Corte Interamericana sentenció que: “el espacio de aproximadamente 30 centímetros cuadrados por cada recluso es a todas luces inaceptable y constituye en sí mismo un trato cruel, inhumano y degradante, contrario a la dignidad inherente del ser humano y, por ende, violatorio del artículo 5.2 de la Convención” (párr. 89). Para dar otro ejemplo en América Latina, el Procurador General en Colombia en el año 2003 ya advertía en un pronunciamiento (ver texto completo) que: “De acuerdo con el parámetro internacional, cualquier sistema de reclusión o prisión que trabaje bajo condiciones de hacinamiento superiores a 20 por ciento (es decir, 120 personas recluidas por 100 plazas disponibles) se encuentra en estado de “sobrepoblación crítica”. Una situación de “sobrepoblación crítica” puede generar violaciones o desconocimiento de los derechos fundamentales de los internos” (p. 3).

Foto extraída de artículo de prensa del 2015 titulado "Hacinamiento en cárceles alcanza cifra récord de 51%", La Nación (Costa Rica), 11 de marzo del 2015

Al analizar brevemente las recientes obervaciones realizadas por el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas al informe de Costa Rica, nos permitimos referir (ver nota publicada en DerechoalDía del 10 de abril del 2016) a un aspecto que, según todo parece indicar, no despertó mayor interés por parte de la prensa nacional y mucho menos por parte de las autoridades: "Finalmente, entre muchos de los señalamientos realizados, quisiéramos incluir en estas muy breves referencias lo que se lee en el punto 25 por parte del Comité de Derechos Humanos, y que ameritaría una explicación detallada por parte de las autoridades: “25. Preocupa al Comité que el Estado parte no haya proporcionado información sobre investigaciones y sanciones por violaciones de derechos humanos cometidos por agentes del orden en centros de detención y por miembros de la Policía, especialmente relacionadas con tortura y malos tratos (art. 7 y 10) ”.

Sin lugar a dudas, la situación de las personas privadas de libertad se ha convertido en Costa Rica en un verdadero lunar en materia de derechos humanos. Ello, pese a las innumerables advertencias hechas por unos y otros, sea desde fuera de Costa Rica o desde la misma Costa Rica, sea desde el mismo sistema judicial, sea desde fuera del mismo. Y ello desde hace muchos años. En esta breve nota de Informa-tico publicada el 25 de junio del 2014, titulada "Día Internacional de la lucha contra la Tortura y los malos tratos La lucha contra la tortura y los malos tratos en Costa Rica", nos permitimos citar palabras redactadas en el 2001 (es decir hace ... 15 años) por el Presidente de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica: "Nuevamente, ante reclamos desatendidos y advertencias desoídas, se recurre a entidades internacionales, con una leve diferencia con relación a otras experiencias recientes: no se trata de víctimas o de comunidades indignadas por la desatención del Estado a sus legítimos reclamos, sino que se trata esta vez del mismo Estado costarricense procediendo a hacer un llamado a estas entidades internacionales… para forzarlo (¿forzarse?) a cumplir con exigencias mínimas en cuanto a condiciones de detención se refiere. Las consecuencias para un sistema penitenciario (ya colapsado) de las políticas represivas de las últimas administraciones debería de constituir un primer ejercicio al que se proceda, en aras de encontrar vías y soluciones duraderas a un problema que, lejos de circunscribirse a las paredes de una cárcel, afecta a la sociedad costarricense como tal. Ya en el año 2001 el Presidente de la Sala Constitucional de Costa Rica, Luis Paulino Mora alertaba: “Con mucha razón se ha dicho que el grado de verdadera democracia y libertad de un país puede medirse por el tipo de cárceles que tenga. Si ello es así, vergüenza nos da a muchos vernos en el espejo de cárceles desgarradas”.





La presente nota fue publicada en una versión mas extensa en el sitio jurídico de Ius360 el 12/08/2016, de La Voz del Derecho así como de DerechoalDia el 8 y el 4/08/2016. De igual manera fue publicado en Piensa Chile y en Hablandoclaro (programa de Radio Columbia) el 9/08/2016, así como en el medio digital de Elpais.cr. De igual forma, de manera un tanto recogida, en Informa-tico, en Alainet y en Periodistas-es el 3/08/2016.

6 comentarios:

  1. Como ahora todo es el vil negocio, ojala no sea esto, que su fin último es privatizar las cárceles de CR.

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    1. Estimado/a señor/a: muchas gracias por leerme. Podría efectivamente este ser un objetivo velado, que explique, al menos en parte, la renuencia del Estado a acatar lo dictaminado por sus propios jueces.

      En el 2004, ante un intento de dar en concesión la administración de algunos centros penales, se leyó por parte de los integrantes de Sala IV que: "... muchas de las actividades que implica la Administración del sistema penitenciario importan el uso de potestades de imperio del Estado, pues habilitan a este a actuar aun en contra de la voluntad de los privados de libertad y de terceros, incluso estando habilitado para hacer uso de la fuerza física, en casos excepcionales, con el objeto de asegurar una adecuada convivencia intercarcelaria, asegurar la efectiva aplicación de la pena y proteger los derechos de los propios privados de libertad, del personal penitenciario, etc. Si por medio del procedimiento de contratación objeto de esta acción, el Estado esta cediendo algunas de sus potestades de imperio, delegando en un sujeto particular el ejercicio de sus funciones exclusivas, dicha entrega de facultades sería contraria al Derecho de la Constitución." Voto 10492 - 2004. Debe notarse que esta decisión contó con voto separado del Magistrado Ernesto Jinesta, el voto salvado de los Magistrados Gilberth Armijo y Suzana Castro y una Nota separada del Magistrado Luis Paulino Mora.

      Muy cordialmente

      Nicolas Boeglin

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  2. Una sabía decisión! La cárcel no reforma. Necesitamos ir al problema de raíz, que es la falta de oportunidades de las personas y el deterioro de sus condiciones de vida, cuando no hay nada más qué perder, el delito se convierte en opción. Si el Estado no puede brindar las condiciones mínimas y garantizar los derechos humanos de los recluidos lo procedente es el cierre del centro peninteciario y por ende no recibir más personas
    .

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    1. Estimada Marina: muchas gracias por leerme y por compartir sus apreciaciones sobre estas pequeñas reflexiones.

      El tema efectivamente da para cuestionarse sobre cual puede ser la razón de ser de un sistema que se mantiene sin lograr sus objetivos, y que se ha ido convirtiendo en un espacio de negación absoluta de derechos: un espacio de No Derecho. En un Estado de Derecho, ello cobra particular relevancia.

      Creo efectivamente, como Usted, que en las condiciones actuales, la cárcel no reforma (pese al nombre de "Reforma" de una de las unidades del sistema penitenciario); tampoco permite "readaptar" o "adaptar", pese al nombre de "Dirección de Adaptación Social" (DAS) del ente a cargo del sistema penitenciario costarricense. En las condiciones actuales imperantes en San Sebastián, pero posiblemente en algunos otros centros, las siglas DAS podrían ser las de "Dirección de Aniquilamiento Sistemático".

      Habría un interesante paralelo a hacer entre el aumento vertiginoso de la población penitenciaria y el coeficiente Gini que mide la desigualdad. Este coeficiente Gini, a diferencia de la tendencia en muchos Estados en América Latina, ha tendido a aumentar significativamente en Costa Rica, coincidiendo con el período en que aumentó significativamente la tasa de personas privadas de libertad por cada 100.000 habitantes.

      Muy cordialmente

      Nicolas Boeglin

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  3. Estimado don Nicolás:
    Hace unos años tuve ocasión de visitar la Cárcel de San Sebastián con el Cónsul de Francia a raíz de la detención ahí de tres franceses sospechosos de narcotráfico. La visita se dio para regalarles métodos de francés para que ellos dieran clases de ese idioma a los demás reclusos interesados. Fue un gran éxito y así nos lo manifestaron agradecidos los franceses,libres posteriormente de sus acusaciones.
    Pude entonces percatarme del hacinamiento, el deterioro, así como la suciedad y hediondez tanto de las instalaciones como de los reclusos.
    Creo que la industrias de pintura, jabones, editoriales y librerías podrían contribuir a mejorar esas instalaciones que compensen en algo el hacinamiento. Además, que cualquier tipo de enseñanza en adición a idiomas tendría por fuerza que mejorar la formación de reclusos que no tienen mucho que hacer entre barras.

    Ramón Mena Moya
    LIBRERÍA FRANCESA

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    1. Estimado Don Ramón

      Muchas gracias por leerme y por compartirnos su experiencia con privados de libertad franceses.

      Talleres para impartir lecciones de idiomas son efectivamente una manera de aprovechar la presencia de privados de libertad extranjeros y a la vez de facilitar su integración y convivencia con los demás privados de libertad.

      En líneas generales, talleres de idiomas, de artesanía, de música, de pintura o poesía o alguna otra disciplina permite a estas personas sobrellevar mejor su diario vivir y arrojar una pequeña luz de esperanza en medio de las tinieblas en las que el sistema las mantiene.

      Muy cordialmente

      Nicolas Boeglin

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